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ESCUELA ROGELIO YRURTIA

CLASES PÚBLICAS, MUESTRAS ARTÍSTICAS Y DISPUTA CON EL GOBIERNO PORTEÑO

 

Por la Redacción de Latitud Periódico

10 de marzo del 2020

 

La Escuela Superior de Enseñanza Artística en Artes Visuales Rogelio Yrurtia está ubicada en la avenida Juan Bautista Alberdi 4139 y Cajaravilla 4158, barrio de Parque Avellaneda, Comuna 9.

En medio de amparos y conflicto que no se resuelve, en la mañana del 9 de marzo, el gobierno porteño intentó abrir aulas en la escuela, se opusieron gremios docentes, tal la denuncia realizada por la UTE – Unión de Trabajadores de la Educación.

En su comunicado sostienen que: “Los estudiantes de la Escuela Superior de Educación Artística “Rogelio Yrurtia” se encuentran realizando una jornada de clases públicas y muestras artísticas frente al edificio para reclamar que el Gobierno de Rodríguez Larreta cumpla el fallo judicial y garantice las condiciones edilicias para que la escuela primaria funcione en el antiguo edificio del Yrurtia y se garanticen las vacantes para los inscriptos en la secundaria artística”.
Luego agregan: ¨La comunidad educativa, que ayer abrazó la escuela, viene reclamando la apertura de más de 10 aulas y talleres de su nuevo edificio que el Gobierno de la Ciudad mantuvo cerrados todo el año. Este atropello se da a pesar de la falta de espacio y de que este año el GCBA le negase la matrícula a casi 100 jóvenes que eligieron la escuela por su modalidad artística. A pesar de que el 28 de febrero la justicia volvió a fallar en favor de la escuela para que sea de uso exclusivo de educación artística, el ministerio intentó crear una escuela primaria en el segundo piso de este edificio que no reúne las condiciones necesarias para albergar a los niños¨.

En la cautelar del 3 de marzo del 2020 la justicia ordenó al Ejecutivo local que se abstenga de adoptar decisiones que afecten el uso del edificio de la Escuela Superior de Educación Artística en Artes Visuales «Rogelio Yrurtia», hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

Esto lo hizo el Juzgado N° 23 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Francisco Ferrer, quien ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, dada la proximidad del inicio del ciclo lectivo, que «se abstenga de adoptar decisiones que afecten el uso de los espacios del edificio de la Avenida Juan Bautista Alberdi 4139 y Cajaravilla 4158 que se encuentran actualmente asignados a la Escuela Superior de Educación Artística en Artes Visuales ‘Rogelio Yrurtia’. Ello, hasta tanto se dicte sentencia definitiva». Todo ello en el marco de la causa «Leiva, Paula Lucía y Otros contra GCBA sobre Amparo – Educación – Temas edilicios».

Es dable conocer que fue un colectivo de padres cuyos hijos son alumnos de la institución, una egresada y otros realizaron la acción de amparo contra el Ministerio de Educación.

El magistrado tras haber requerido y reiterado el cumplimiento de la información solicitada al GCBA necesaria para resolver la cautelar, y destacar que durante el transcurso de un año el Ejecutivo no había acompañado al expediente lo solicitado, dictó el 27 de diciembre de 2019, una medida precautelar mediante la que ordenó al gobierno que se abstuviera de adoptar decisiones que afectaran el uso del edificio, y estableció que «la vigencia de la precautelar dispuesta sería hasta tanto se resolviera sobre la medida cautelar peticionada por la actora, para lo cual el GCBA debería cumplir de manera clara, completa y precisa con ciertas requisitorias, oportunamente ordenadas», y que en dicha resolución reiteró.

El juez analizó la posibilidad del dictado de la medida cautelar pretendida. En un primer momento, reseñó el entramado normativo relativo al derecho a la educación, compuesto por las normas constitucionales, el sistema internacional de derechos humanos, la Constitución de la Ciudad y las leyes locales. A su vez, recordó que «la Constitución de la Ciudad en su artículo 24 dispone que el sistema de educación asegura la participación de la comunidad y la democratización en la toma de decisiones». Destacó además, el texto del artículo 39 de la Constitución de la Ciudad en el que se encuentra reconocido de modo expreso el derecho de los/as niños/as y adolescentes de “ser informados, consultados y escuchados”.

Por último, Ferrer, al menos en este estado de la causa, consideró afectado el derecho a la educación invocado, en cuanto entendió que «el comportamiento llevado adelante por el GCBA se muestra idóneo para comprometer la accesibilidad a la institución y su disponibilidad para la comunidad educativa de la Escuela Superior de Educación Artística en Artes Visuales ‘Rogelio Yrurtia'». En este sentido, reconoció que «el espacio en que se permitía desarrollar sus tareas a la Escuela Yrurtia no resultaba ajustado a sus necesidades«.

FUENTES: Ijudicial, fuentes varias y propias.

Caracteres: 4831

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